Horas Extras.
Horas Extras Diurnas.
Las horas diurnas o trabajos suplementarios sera pagas al trabajador de la siguiente manera:
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Un trabajador debe trabajar 8 horas; el horario extra diurno va de 06:00 am a 10:00 pm.
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Las horas extras diurnas se pagan sumando el recargo adicional del 25% sobre el valor de la hora diurna ordinaria, es decir, tomamos el valor de la hora ordinaria y le sumamos un 25% y nos da el valor de la hora extra diurna.
Horas extras nocturnas.
El horario nocturno va de 10:00pm a 6:00am.
Las horas extras nocturnas se pagan con un incremento del 75% sobre el v alor de la hora ordinaria, es decir, al el valor de la hora ordinaria se le suma el 75% y asi obtendremos la hora extra diurna.
Recargo Nocturno.
El trabajador que labore en el horario del 10:00 am a 06:00 am, por el solo hecho de laborar en este horario tendra un recargo del 35% por el tiempo laborado.
Horas extras diurnas dominicales y festivas.
Se pagara a los trabajadores tomando la siguiente forma:
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ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
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ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
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ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Modificado por el art. 25 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.)
Horas extras nocturnas dominicales y festivas.
Se pagara al trabajador que labore entre 10:00 pm y 06:00 am en dias domingos y festivos.
se pagara utilizando la siguiente formula:





