top of page

El Teletrabajo.

El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. La utilización de los nuevos medios informáticos permite mejor comunicaciones de forma remota, lo que permite trabajar de forma no presencial. El trabajo se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.

 

Es aquella modalidad de trabajo en el cual el trabajador realiza du trabajo en la casa.

 

En el contrato se debe especificar la forma y el monto del salario, teniendo en cuenta que en este tipo de contrato, por lo general se trata de trabajo por unidad de obra o destajo, y según la corte suprema de justicia, a este tipo de trabajadores los cobija también el salario mínimo.

 

El contrato a domicilio como todo contrato de trabajo, cobija al trabajador con todos los beneficios que lo son propios, cómo prestaciones sociales y seguridad social, al igual que los aportes parafiscales.

 

Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

 

  • ¿Qué formas puede revestir el teletrabajo?

 

El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

 

  • ¿Cuál es la jornada de trabajo para un teletrabajador?

 

A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.

 

  • ¿Cuál es el salario para un teletrabajador?

El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.

En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.

Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.

 

 

 

 

  • ¿Qué derecho a descanso tienen los teletrabajadores?

 

La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.

 

  • ¿Qué derechos tiene los teletrabajadores?

 

  • -Constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;
    -Protección de la discriminación en el empleo
    -Protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales
    -Remuneración
    -Acceso a la formación
    -Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo
    -Protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad
    -Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo a domicilio.

El contrato a domicilio es un tipo de contrato muy especial contemplado por el código sustantivo del trabajo, el cual permite que una empresa pueda contratar a una persona para que desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario, realice las labores encomendadas.

 

Este contrato está regulado por los artículos 89 a 93 del código sustantivo del trabajo.

 

En este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.

 

Y en efecto dice el artículo 6 del decreto 210 de 1953:

“Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código sustantivo del trabajo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del patrono materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de esta último”

 

Los materiales que se entreguen al trabajador deben estar claramente especificados y valorados, datos que deberán consignarse en una libreta o documento.

 

Trabajo a domicilio en Colombia

 

El trabajo a domicilio se encuentra legislado dentro del artículo 89 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia y la ley 1221 del año 2008 promueve y regula el teletrabajo.

 

  • ¿Existe un contrato para los trabajadores a domicilio?

El contrato a domicilio es un tipo de contrato muy especial contemplado por el Código Sustantivo del Trabajo, el cual permite que una empresa pueda contratar a una persona para que desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario, realice las labores encomendadas. Este contrato está regulado por los artículos 89 a 93 del Código Sustantivo del Trabajo.

En este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo

 

Periodo de prueba.

 

 

El periodo de prueba está definido en el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:

“Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”

 

El periodo de prueba no puede  ser superioir a 2 meses, puede ser prorrogado cuando el periodo de prueba sea inferior.

cuando el contrato es a termino fijo inferior a un año, el periodo de prueba sera de 1/5 parte del contrato.

se presume los 15 primeros dias para las trabajadoras de servicio domestico como periodo de prueba.

El periodo de prueba debe plasmarse por escrito.

En el periodo de prueba el trabajador goza de todos sus minimos derechos laborales  que son irrenunciables.

El periodo de prueba es un espacio de tiempo donde el empleador conoce todas las capacidades del trabajador; y para el trabajador si se siente bien con la actividad que esta realizando.

En el periodo de prueba el trabajador se uede ir en cualquier momento y el empleador podra terminar el contrato de trabajo sin tener que pagar la indemnizacion del art. 64.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 78. DURACION MAXIMA. Modificado por el art. 7, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

 

Contrato de aprendizaje.

 

ARTICULO 81. DEFINICION. Derogado tácitamente por la Ley 789 de 2002. Modificado por el art. 1o. de la Ley 188 de 1959. El nuevo texto es el siguiente: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿QUÉ es el Contrato de Aprendizaje?

 

Es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. (Ley 789, 2002)

 

¿PARA QUÉ es el Contrato de Aprendizaje?

 

Este mecanismo permitirá...

...al país

- Contar con personas cualificadas que contribuyan a la competitividad de la región.

...al aprendiz y estudiante universitario

- El desarrollo de competencias pertinentes para el sector productivo que les faciliten su inserción al mercado laboral.

...a la empresa

- La oportunidad de contar con personas cualificadas acorde con sus necesidades misionales.

... a la institución de formación

- La posibilidad de mejorar la calidad y pertinencia de su oferta.

¿QUIÉNES son los beneficiarios del Contrato de Aprendizaje?

 

- Los aprendices del SENA y de instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica.

- Los estudiantes universitarios, cuyos programas tengan una fase práctica.

- Todas las empresas podrán ser beneficiarias y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.

¿CUÁL es la obligación principal de los aprendices y estudiantes universitarios en un Contrato de Aprendizaje?

 

Realizar las actividades asignadas por la empresa patrocinadora cumpliendo con los deberes pactados en el Contrato de Aprendizaje.

Estas actividades son aconsejables que estén acordes con la formación recibida.

 

 

 

 

bottom of page