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Que es el trabajo?

 

Es toda actividad humana bien sea fisica o intelectual que se realiza de manera libre, de manera permanente o transitoria, que conscientemente se presta otra persona que puede ser natural o juridica, siempre que se efectue en ejecucion de un contrato de trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Principios constitucionales del derecho laboral.

Articulo 53 de la constitucion politica. Principios constitucionales del derecho laboral.

 

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. 

 

 

Principio de Irrenunciabilidad.

 

 

 

 

 

 

 

Contrato realidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.

 

Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.

Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningúncontrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como elcontrato de servicios.

Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.

El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, más exactamente en el artículo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente:

Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

También el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa:

(...)

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

La misma ley laboral ha considerado que no importan las formalidades, lo que importa es lo que realmente suceda en una relación contractual entre las partes, de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras y artificios para ocultar o disfrazar una relación laboral, pues la realidad será la que se impondrá, y en lo que tiene que ver con una relación de trabajo que por su misma naturaleza debe ser laboral, indiscutiblemente será laboral por expreso mandato legal.

 

 

fuente: http://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-realidad.html

 

  • Es una figura juridica, jurisprudencial y doctrinaria, con fundamento constitucional referente a la supremacia de la realidad.

 

cuando se celebra un contrato diferente al laboral donde no hay subordinacion y que con el transcurrir del tiempo realmente se observa la existencia de los 3 elementos esenciales del contrato laboral como lo son:

 

  1. subordinacion.

  2. remuneracion

  3. prestacion personal de servicio.

 

dicho contrato inicial se convierte realmente en un contrato laboral; ejemplo:

el contratista de prestacion de servicios profesionales, el contratista no cumple horario, el personalmente paga su seguridad social, no existe subordinacion, el contratista no tiene derecho al pago de prestaciones sociales.

 

 

 

 

Minimos derechos laborales.

 

el preambulo de la constitucion politica señala que con el fin de fortalecer el trabajo, la justicia, la igualdad, decreto, sanciono, y promulgo la constitucion politica; el pueblo colombiano representado en una asamblea nacional constituyente.

 

los articulos 25 y 26 de la misma constitucion señala que el trabajo es un derecho y una obligacion social y goza en todas sus modalidades de la proteccion del estado y que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno y justo.

 

toda persona podra de manera libre escoger profesion, arte u oficio y la ley exigirá titulos de idoneidad para determinadas profesiones.

 

el articulo 39 de la constitucion hace referencia al derecho de asociacion sindical, donde todas las personas pueden crear sindicatos.

 

el articulo 56 de la constitucion habla sobre el derecho a la huelga.

 

Normas Constitucionales.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

 

 

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

 

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

 

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

 

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

 

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

 

La ley reglamentará este derecho.

 

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

 

 

 

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